Fallo judicial establece cálculo del valor del dólar para un contrato de alquiler de largo plazo

En medio de las decisiones del Gobierno nacional sobre política cambiaria, un fallo judicial estableció una suerte de nueva cotización, que podría denominarse “dólar coronavirus”. Por Cuarto Intermedio

La Cámara Civil fijó un nuevo valor de la moneda estadounidense para un contrato de alquiler de largo plazo entre un particular y una entidad, sobre un inmueble ubicado en la calle Suipacha al 700, de la Capital Federal.

La decisión se fundamentó en las dificultades que atraviesa el inquilino a raíz de las consecuencias económicas derivadas de la pandemia.

El valor de la locación deberá ser el que surja del promedio entre la cotización oficial del Banco Nación al momento de la suscripción del contrato (como se trata de un vínculo de larga data ese valor no supera los diez pesos) y el valor en el Mercado Electrónico de Pagos (MEP).

“No pueden desconocerse las drásticas alteraciones económicas que ha provocado la pandemia. Las relaciones contractuales no son ajenas. Ello ha producido alteraciones extraordinarias en las circunstancia existentes al tiempo de celebrarse los contratos”, sostiene el fallo, publicado por el sitio especializado elDial.com.

El cálculo deberá realizarse mes a mes, pues la resolución establece que el valor locativo se establecerá “al momento de cada pago” mediante la aplicación del nuevo coeficiente.