Presentan proyecto para los establecimientos de adultos mayores

La Defensoría del Pueblo porteña presentó una iniciativa ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de que se puedan llevar adelante una serie de modificaciones a la Ley 5.670, relativa a la actividad de los establecimientos para personas mayores.  Por Cuarto Intermedio

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó ante la Legislatura porteña una iniciativa que plantea una serie de modificaciones a la Ley 5.670, relativa a la actividad de los establecimientos para personas mayores, cuyo propósito es el de fortalecer la protección especial que merecen quienes allí concurren o residen, así como también el de sus entornos familiares.

Según precisaron desde el organismo que conduce Alejandro Amor, la norma amplía el catálogo de derechos que la ley les reconoce a los adultos mayores, entre los que se destacan:

-Se distingue la situación de hipervulnerabilidad de la persona mayor en la relación de consumo y el consecuente deber de acentuar las medidas de protección a los derechos que les asisten como usuarias de los servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial que brindan estos establecimientos.

-Se añaden las obligaciones y responsabilidades en cuanto a los servicios ofrecidos y prestados, los que deben constar en el contrato respectivo, incluido sus precios, así como la obligación de entregar un ejemplar del contrato suscripto en soporte papel.

-Se reconoce “la protección de sus intereses económicos”, donde se fijan pautas razonables de información previa y detallada de los aumentos que se quieran aplicar. Así, se estipula el deber de notificación fehaciente a la persona mayor (residente o asistente) y/o a sus responsables o representantes, frente a cualquier variación o modificación en el precio de los servicios convenidos, con una antelación no menor a los 60 días, la que deberá expresar de manera fundada las razones económicas, prestacionales o de otro carácter que lo motivan.

-Se agrega un párrafo que contempla, a futuro, la aparición de otras situaciones de emergencia sanitaria por las que, excepcionalmente, se impidan las visitas o encuentros personales, en cuyo caso el lugar deberá organizar medios tecnológicos (videollamadas, comunicaciones telefónicas) que faciliten el contacto a distancia entre las personas mayores alojadas y sus familiares o responsables primarios.

Asimismo, también se habilita a la autoridad de aplicación de la ley de defensa del consumidor para que tome intervención en todas aquellas cuestiones derivadas o comprendidas en la relación de consumo que afecten los derechos de los usuarios de estos servicios.

En concordancia, se incluye a la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana dentro de los organismos auxiliares de la Autoridad de Aplicación y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que participe de las inspecciones; al tiempo que se incorpora la obligatoriedad del Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos y se contempla la aplicación de las sanciones que correspondan conforme la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.