Prorrogan nuevamente el trámite de supervivencia para las jubilaciones

Por medio de la Resolución 309/2020 publicada en el Boletín Oficial, se prorrogó por cuarta vez consecutiva la suspensión del trámite de fe de vida que habitualmente realizaban los jubilados y pensionados en las entidades bancarias previo al inicio de la pandemia del coronavirus. Por Cuarto Intermedio

“Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecido por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020 y N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de septiembre y octubre de 2020”, se indicó en la medida que lleva la firma de la titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Fernanda Raverta.

De la misma manera, los beneficiarios que se encuentran fuera del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 31 de octubre de 2020.

Asimismo se estableció que las entidades pagadoras conservan la responsabilidad del control de la supervivencia de los beneficiarios residentes en el territorio nacional y en el exterior, al tiempo que las mismas, a partir del 1° de noviembre de 2020, deberán asegurar procedimientos -complementarios a los mecanismos presenciales- para dar cumplimiento a su deber de control de supervivencia, que no obliguen al beneficiario a presentarse físicamente en sucursal o centro pago.

Además, las entidades pagadoras conservarán la responsabilidad de rendir como impagos los fondos correspondientes a las liquidaciones posteriores al fallecimiento del beneficiario, siendo que para los fallecimientos ocurridos en los meses en los cuales se eximió a los beneficiarios de actualizar la supervivencia -marzo a octubre de 2020-, la responsabilidad de la entidad opera a partir de la notificación de la novedad de fallecimiento (podrán recibir la comunicación a través de la ANSES o de cualquier otra fuente fidedigna de información).

Por otra parte se especificó que la ANSES, a modo colaborativo, “brindará a las entidades pagadoras novedades vinculadas a la fe de vida o fallecimientos de los beneficiarios titulares y/o apoderados de una prestación previsional de la seguridad social, obtenidos como resultado de las aplicaciones disponibles bajo su administración y/o de los intercambios de información realizado con los distintos organismos, para que la citada entidad tenga la información correspondiente y la pueda complementar con sus procedimientos específicos propios establecidos para el control de supervivencia”.

“Resulta necesario continuar tomando medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional”, se argumentó entre los considerandos de la norma.