Autorizan el retorno a las clases presenciales en las Universidades

Por medio de la Decisión Administrativa 1995/2020 publicada en el Boletín Oficial, se habilitó el retorno a la presencialidad, tanto en Universidades como en Institutos Universitarios. No obstante se aclaró que las actividades podrán reanudarse conforme los protocolos que establezcan las autoridades de cada distrito. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional estableció que en el ámbito del “Protocolo Marco y Lineamientos Generales para el Retorno a la Actividades Académicas Presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios”, aprobado el Ministerio de Educación, se revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios.

De esta manera y siempre con la conformidad de la carteta que conduce Nicolás Trotta, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspenderlas y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica por el coronavirus.

Las mismas podrán realizarse conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales, siendo que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Asimismo, los Institutos Universitarios y Universidades deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores y estudiantes, siendo que tanto el personal directivo, docente y no docente, así como también los estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales que se hubieren reanudado, quedarán exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.