Pese a que en un principio la votación del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) asomaba “ajustada”, con el correr del tiempo aquellos senadores que mantenían sus dudas respecto a la iniciativa fueron anticipando sus posturas a favor del “sí”, mientras que el resto de los “indecisos” resolvió más tarde pronunciar su voluntad al momento de alzar las manos, lo que sumado a las dos ausencias y a la abstención, finalmente se terminó allanando el camino para su sanción definitiva una vez entrada la madrugada del miércoles.
Ahora y a la espera de su promulgación por parte del Gobierno nacional, el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo establece que las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a practicarse un aborto hasta la semana 14 del proceso gestacional.
Asimismo y en relación a la “objeción de conciencia”, se determinó que las instituciones médicas podrán no realizar la práctica pero que sin embargo deberán derivar -y hacerse cargo de lo que ello conlleva- a las pacientes para su atención.
En definitiva, aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con los profesionales para realizar la interrupción voluntaria del embarazo por “objeción de conciencia”, deberán prever y disponer la derivación a un establecimiento de similares características donde sí pueda realizarse la intervención.
Otra de sus principales características refiere al de los casos de las menores de 16 años que decidan abortar, donde se requerirá su consentimiento para ello y que se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, el cual indica que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
Dicho artículo, establece que “se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni compromete su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.
De la misma manera, también se señala que el abuso sexual en menores de edad debe ser comunicado de acuerdo al artículo 30 de la Ley 26.061 y el artículo 72 del Código Penal que lo reconoce como un delito de instancia pública.
En otro orden y al igual que lo sucedido semanas atrás en Diputados, la Cámara Alta también dio sanción definitiva, por unanimidad, al Plan de los 1.000 días, cuyo objetivo es el de fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos en los primeros años de vida buscando para ello bajar la mortalidad, malnutrición y desnutrición, además de prevenir la violencia, protegiendo los vínculos tempranos, así como también el desarrollo emocional y físico y la salud de manera integral de las personas gestantes y de sus hijos hasta los 3 años de vida.
Entre sus principales puntos, establece una nueva Asignación por Cuidado de Salud Integral que consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo a concretarse una vez por año para ayudar al cuidado de cada niño menor de tres años.
Además, amplía la Asignación Universal por Embarazo, que pasará a tener de seis mensualidades a nueve con el fin de poder abarcar la totalidad de la gestación; al tiempo que se ampliará el pago por Nacimiento y por Adopción a las personas beneficiarias de la AUH, que hasta ahora se encontraban excluidas de este beneficio.
Por último, contempla la provisión pública y gratuita de insumos esenciales durante el embarazo así como también para la primera infancia, coordinando y ampliando los programas existentes; y crea un Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos y el Certificado de Hechos Vitales con el objeto de garantizar el derecho a la identidad de los niños recién nacidos.