Por medio de la Resolución 2883/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”, el cual tiene como objetivo disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.
La rectoría estratégica del mismo estará a cargo del Ministerio de Salud, e incluye la participación intersectorial de otras carteras del Gobierno nacional, las 24 jurisdicciones, a través del Consejo Federal de Salud y de las organizaciones civiles, expertos y otros sectores convocados a estos efectos.
En la medida, además, se invitó a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las gestiones que sean necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna, a fin de atender los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información, registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19” de manera eficiente.
“Teniendo en cuenta que la vacuna contra COVID-19 provista por el Estado Nacional no será de aplicación obligatoria, resulta necesario involucrar al Gobierno nacional y gobiernos provinciales y locales, al sector privado relacionado y organizaciones sociales para que, en el marco de las competencias de cada uno, comuniquen de manera responsable y constante a la población sobre la importancia de la vacunación”, se explicó entre los considerandos.
Asimismo, se determinó que la cartera que conduce Ginés González García proveerá a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a la disponibilidad de las mismas en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación, al tiempo que aclaró que la vacunación, en el marco del “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19”, será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria, y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.
Por último, se definió que el Ministerio de Salud, a través del Programa Redes de Salud, efectuará transferencias a las jurisdicciones conforme la planificación presentada por cada jurisdicción y previamente acordada con la cartera, y que esos recursos serán destinados para la implementación del Plan en las categorías de uso de fondos habilitadas por el mencionado Programa.
“El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, las partidas especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, el aporte que se reciba por parte de Organismos Internacionales y de otras instituciones”, se consignó en uno de los artículos de la medida.