Finalmente, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que el Gobierno nacional publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial establecería una serie de pautas y facultades para que cada mandatario cuente con una “herramienta legal” en el caso de que alguno de ellos decida establecer restricciones nocturnas -o de circulación en general- dentro de sus respectivos territorios ante el avance de los contagios de coronavirus.
Si bien en un principio se había dado por hecho que el Presidente Alberto Fernández -tras haberlo acodado con los gobernadores- rubricaría su firma para que la restricción de la circulación de personas fuera obligatoria entre las 23 y las 6 horas en todo el país, la preocupación que surgió en torno al impacto negativo que tendría esa medida sobre la ya alicaída actividad comercial -más aún estando en temporada de vacaciones- impactaría de lleno no sólo en ese sector de la economía, sino también en el humor social.
Es que si bien en el último mes los jóvenes vienen siendo los principales protagonistas de los encuentros sociales masivos, ya sea en la vía pública o en las denominadas “fiestas clandestinas”, lo cierto es que hasta la fecha no hay ningún indicador oficial que indique terminantemente que ellos sean la principal causa del incremento general de los contagios de la enfermedad, más allá de que en la práctica son proclives a cursarla de manera leve o asintomática pero que sin embargo podría resultar peligroso para sus convivientes -sobre todo los mayores- que se reúnan de manera indiscriminada y sin mantener los cuidados básicos (uso de tapabocas, lavado de manos, etc).
Por otra parte también habría influido en la decisión presidencial de modificar los alcances de las restricciones nocturnas que pese a que el sistema de salud aún no está del todo tensionado a nivel país, sí hay distritos que están cerca del límite de su capacidad, razón por la cual los gobernadores -a partir de la promulgación de la nueva norma- podrán decidir puntalmente sobre la situación en sus localidades y disponer, de ser necesario, el cambio de fase en algunas de ellas con el fin de contener la situación sanitaria.
En otro orden, el transporte público continuará manteniendo su esquema vigente, el cual sólo puede ser utilizado por trabajadores esenciales, aunque en la práctica -sobre todo en el Área Metropolitana de Buenos Aires- no sea del todo así. Por esa razón, se acordó que si bien no se modificarán sus frecuencias, sí se incrementarán los controles en algunos puntos clave para evitar que sea utilizado indiscriminadamente.
Habrá que esperar, entonces, la publicación del Decreto gubernamental, el cual otorgará los lineamientos generales para que luego cada gobernante cuente con un “marco legal”, si se quiere, para decidir sobre las libertades individuales en función a la situación epidemiológica por la pandemia del coronavirus.