El Gobierno reglamentó el “impuesto a la riqueza”

Con la puesta en marcha de la Ley N° 27.605 se busca recaudar alrededor de $300 mil millones mediante el cobro de una tasa de entre el 2 y el 3,5%, por única vez, a los patrimonios de aquellas personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos hasta la fecha de promulgación de la ley. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 42/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.605 mediante la cual se estableció la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, la cual fue sancionada por el Congreso el 4 de diciembre pasado.

De acuerdo a lo establecido en el texto de la norma, se encuentran alcanzadas por el presente aporte las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

De esta manera, se cobrará una tasa del 2%, por única vez, a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos hasta la fecha de la promulgación de la ley, siendo que la misma se elevará al 2,25% en  aquellos casos de fortunas que sean de entre 300 y 400 millones de pesos; al 2,50% entre 400 y 600 millones de pesos; al 2,75% entre 600 y 800 millones de pesos; al 3% entre 800 y 1.500 millones de pesos; al 3,25% entre 1.500 y 3.000 millones de pesos; y de 3,5% para montos superiores.

Además, fija que por el total de bienes en el exterior se tributará un recargo del 50% sobre la alícuota que le correspondería, pero si la persona ofrece el 30% de sus tenencias financieras declaradas afuera el diferencial se elimina y paga por todo como si lo tuvieran en el país.

Por último, instruye a que el 20% de la recaudación del impuesto se destinará a la compra y/o elaboración de equipamiento e insumos críticos para la emergencia sanitaria; 20% a las pymes; 15% a los programas para el desarrollo de los barrios populares; 20% a becas el programa Progresar; y 25% para programas de elaboración y desarrollo de gas natural a través de Enarsa.

Ahora y con la reglamentación de la medida, quedaron establecidas las precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas permitiéndoles, por caso, descontar deudas o pasivos de las compañías al 18 de diciembre de 2020.

Ente otros de los aspectos de la reglamentación también se determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de instrumentar regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.