Establecen pautas generales para la aplicación de la Ley de Góndolas

La Secretaría de Comercio Interior determinó, en esta primera Resolución, la superficie mínima que deberán tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la Ley, así como también cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 110/21 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció las primeras especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas, la cual tiene como objetivo brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.

En esta primera resolución, se determinó la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la Ley, así como también cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías. Asimismo, se estableció que la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida.

La Resolución, además, establece que la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la norma será de 800 m2, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal (con estos criterios se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la Ley sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados).

Paralelamente, la normativa fija que serán alcanzados por la ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar, al tiempo que define cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías -o góndolas- (próximamente ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados periódicamente, de modo que puedan ser consultados libremente).

Por último, se determinó que los productos que se comercialicen bajo el programa “Precios Cuidados” quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará la Secretaría de Comercio Interior.

Los comercios, por su parte, contarán con un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre -la fecha en que se reglamentó la Ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la Ley.

“Entre otras cosas, la Ley de Góndolas establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos 5 productos de distintos grupos económicos por categoría; que la exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría; que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para productos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular”, especificaron por medio de un comunicado desde la cartera que conduce Matías Kulfas.