La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADC), comunicó que imputó a las empresas Mastellone, Fargo, AGD, Danone, Molinos Cañuelas, Bunge, Molinos Río de la Plata, Unilever, P&G, Paladini y Potigian por retención en sus volúmenes de producción o falta de entrega de determinados productos de consumo masivo para su comercialización.
De acuerdo a lo argumentado por la dependencia que conduce Paula Español a través de un comunicado, las imputaciones se realizaron luego de verificar que las mencionadas empresas habrían incumplido la intimación a “incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución con el fin de satisfacer la demanda”, establecida por la Resolución 100/2020 y sus modificatorias, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus dispuesta en 20 marzo del 2020.
En efecto, precisaron que durante las fiscalizaciones realizadas en comercios los inspectores de la SSADC identificaron algunos faltantes en góndolas de productos de consumo masivo y que, a partir de esa evidencia, se llevaron a cabo inspecciones en las oficinas administrativas de diversas empresas proveedoras, lo que derivó en distintos requerimientos de información sobre stocks e inventarios durante los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021.
Del análisis de la información remitida por las empresas -agregaron- se comprobó una importante caída de la producción o en la distribución de diversas gamas de productos en donde, por ejemplo, en una de las empresas que elabora alimentos, artículos de limpieza e higiene personal se detectó una caída de casi el 100% en su inventario de aderezos; mientras que en otras se corroboró una disminución relevante en la producción y despacho de quesos cremas y postres durante el trimestre relevado; o una reducción importante en el stock de varias presentaciones de productos de marcas emblemáticas de pañales y detergentes; o bien no aportaron la información con el detalle requerido para realizar un análisis completo de imputadas por este motivo.
En los casos en que se verificó una reducción de la producción o en la distribución de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza que incumplen con lo establecido en la Resolución 100 y modificatorias, las imputaciones intiman a las empresas para que “en el plazo perentorio de 5 días hábiles acredite ante la SSADC de modo fehaciente haber dado cabal cumplimiento a la norma”, y se les requiere que “restablezcan los niveles de stock registrados a noviembre 2020 y arbitren las medidas conducentes para asegurar el transporte y provisión de los productos para su efectiva comercialización”.