Ordenan no suspender el servicio eléctrico por falta de pago de consumos no registrados

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad ordenó a EDENOR y EDESUR la suspensión inmediata de la aplicación y cobro por recuperos de energía hasta tanto se reglamente el procedimiento de aplicación, y que se respete el derecho de defensa de las personas usuarias y se les brinde información adecuada y veraz acerca de los montos que se pretende cobrar y su procedencia. Por Cuarto Intermedio

Advirtiendo un incremento notable en los reclamos por problemas en la facturación del servicio por parte de EDENOR y EDESUR y luego de dialogar con la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y recibir planteos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo del Partido de Avellaneda y la Defensoría del Pueblo de Pilar (PBA), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) determinó que en su mayoría estos se originan en la aplicación de Consumos No Registrados (CNR), y que en gran medida las distribuidoras no respetan los requisitos que el Reglamento de Suministro establece para poder aplicar dichos cargos.

Por tal motivo y a través de la Resolución 37/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Intervención del ENRE ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del artículo 5° inciso d) apartado I del Reglamento de Suministro, mientras se audite la información requerida a las distribuidoras acerca del modo en que se llevan a cabo los procedimientos para la aplicación de CNR, los cuales deben respetar el derecho de defensa de las personas usuarias y brindarles información adecuada y veraz acerca de los montos que se pretende cobrar y su procedencia.

De la misma manera, el ENRE también ordenó la suspensión de la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias, como así también abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que se hubiera generado o no el reclamo ante la correspondiente distribuidora o ante el propio Ente por parte de la persona usuaria.

“Cabe destacar que las distribuidoras se encuentran habilitadas a emitir facturas complementarias por recupero de CNR, cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, ya sea por deficiencias propias del equipo de medición, o bien por comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición”, remarcaron desde el ENRE, al tiempo que agregaron que sin embargo el Reglamento de Suministro establece requisitos puntuales para permitir la inclusión de cargos en concepto de recupero de energía, los cuales, según se pudo evaluar, no son respetados.

“La acreditación de tales tipos de anormalidades requiere de su comprobación real por parte de las Distribuidoras, así como la normalización de las instalaciones donde se hubiese advertido un incorrecto funcionamiento de los medidores”, especificaron.