Según determinó la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, en marzo de 2020 la empresa realizó una estrategia de publicidad para la tienda virtual del supermercado Jumbo, que indujo a realizar compras alentando el temor al desabastecimiento.
“La conducta señalada incumplió la obligación de brindar información cierta, clara y el deber de protección de la salud e integridad de las y los consumidores. Además, vulneró el derecho a recibir condiciones de trato digno, respeto y responsabilidad en el contexto de emergencia sanitaria. De esta manera, la compañía lesionó los derechos establecidos en los artículos 4, 5 y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240)”, consignaron desde la Secretaría de Comercio Interior a través de un comunicado.
En efecto, para definir la sanción especificaron que se consideró la declaración del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor -del que Argentina es Estado Miembro- donde se manifiesta que frente a la pandemia de COVID-19, resulta importante hacer un llamado a la reflexión para que las personas consumidoras se abstengan de realizar compras por “temor al desabastecimiento” y que tengan en cuenta las necesidades de los demás, realizando un consumo racional en función de las necesidades de su grupo familiar, evitando la acumulación compulsiva de productos alimenticios en exceso.
La publicidad en cuestión -agregaron- se difundió por redes hasta el 22 de marzo 2020, es decir, aún después que el Poder Ejecutivo Nacional decretara la emergencia sanitaria y 11 días después que la OMS declarara la situación mundial como pandemia.
“Teniendo en cuenta la gravedad en la emisión y difusión de este tipo de mensaje publicitario, la empresa Cencosud fue penalizada con la multa más alta determinada por la ley”, enfatizaron desde la dependencia gubernamental que conduce Paula Español.