La ley 5.690 faculta a los ministerios de Salud y de Hacienda Pública a iniciar las negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera, previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial- necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 (SARS CoV2).
La ley también prevé que el Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Salud y Hacienda Pública, “emitirá todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento, modificación de términos e inclusión de otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para su adquisición”.
A su vez, señala que “los contratos de adquisición de vacunas, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado”.
En sus fundamentos, el cuerpo deliberativo señaló que entendiendo a la vacunación como “una estrategia de salud pública preventiva, altamente efectiva y considerada como bien social”, y priorizando el cuidado de la vida en la pandemia, se facultó a la Provincia a iniciar negociaciones y celebrar los contratos necesarios para la adquisición de vacunas, con eximición del pago de tasas e impuestos establecidos por la ley impositiva vigente.