Comercios deberán señalizar los productos más baratos para cada categoría

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció la obligatoriedad de que en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas (Nº 27.545) se señalice con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 485/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo nacional, reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, el cual exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”.

De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo y, a su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

De acuerdo a lo argumentado por la dependencia gubernamental que conduce Paula Español, el objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de los consumidores.

Por otro lado se especificó que la lista de productos considerados esenciales abarcados por la Resolución está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores, harina de trigo, panes envasados y galletitas de agua.

De la misma manera, también la integran: yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos, productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.