Con la nueva ley, se establece el inicio de la licencia 30 días antes de la fecha probable de parto, y 120 días de corrido ante casos de nacimientos prematuros. En el caso de adopción múltiple o de un niño/a con discapacidad, la licencia será de 180 días.
Además, la agente podrá compartir su licencia total o parcialmente con su cónyuge, y la licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea.
La ley fija que “cuando ambos o ambas cónyuges o convivientes se desempeñen como agentes comprendidos en la presente ley, las reparticiones en la que presten el servicio deberán, en cuanto resulte posible, otorgarles la licencia simultáneamente”.
También, que “por defunción de cónyuge o conviviente causada durante su proceso reproductivo, ya sea en el embarazo, el parto o el puerperio, ciento veinte días corridos a partir de la fecha de defunción, siempre que el/la agente quedara a cargo del niño o niña”.
Para la protección de la maternidad y paternidad, además, se crea un “régimen de licencia por nacimiento para las/los agentes en estado de gravidez que se desempeñan en el ámbito de la Provincia en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control”.