Oficializaron la asignación estímulo dispuesta para el personal de salud

Por medio de la Resolución Conjunta 8/21, el Gobierno nacional estableció que el personal de salud, tanto del sector público como privado, percibirá una asignación estímulo de 6.500 pesos por mes por tres períodos mensuales y consecutivos. Por Cuarto Intermedio

En efecto, la medida aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo -a cargo del Estado nacional- a los trabajadores de la salud expuestos y abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia del coronavirus.

Las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo se harán a través de la carga y actualización del plantel de trabajadores de los establecimientos de salud en el Registro Federal de Establecimientos (REFES). Asimismo, se establece quiénes son los que pueden disponer de esta asignación, lo que incluye establecimientos de salud con o sin internación, laboratorios de análisis clínicos y centros de atención extrahospitalaria.

La norma, además, incorpora a los trabajadores que prestan servicios en los vacunatorios donde se implementa el plan de vacunación nacional contra el COVID-19.

De esta manera, serán pasibles de percibir la asignación estímulo los trabajadores expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19 que desarrollan actividades en las siguientes tipologías:

-Establecimientos de Salud con Internación (ESCI) del sector público, privado y de la seguridad social. Incluye las siguientes categorías: internación general, especializado en otras especialidades, especializado en pediatría, especializado en maternidad/materno infantil, especializado en salud mental, especializado en tercera edad.

-Establecimientos de Salud sin Internación de Diagnóstico y Tratamiento (ESSIDT) del sector público.

-Establecimientos de Salud sin Internación de Diagnóstico (ESSID) del sector público, privado y de la seguridad social, cuya categorización esté relacionada con el diagnóstico por imágenes. Incluye las siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio de Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio, Laboratorio de análisis clínicos, Análisis Clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica, Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas. No incluye: Diagnóstico por Imágenes odontológicas, medicina laboral y aquellos categorizados como “otros”.

-Establecimientos de Salud sin Internación de Tratamiento (ESSIT) del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como Centros de Diálisis y Centros de Tratamiento Oncológico.

-Establecimientos de Salud Complementarios (ESCL) del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como servicios de atención extrahospitalaria, bancos de sangre, vacunatorios, y aquellos categorizados como internación domiciliaria.