El Gobierno nacional habilitó a los organismos de la administración pública a otorgar licencia desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio de 2021, a los trabajadores que presten servicios en dicho sector y se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de 14 años de edad a quienes se les haya suspendido el dictado de las clases de manera presencial por encontrarse inscriptos en establecimientos educativos de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o en “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.
De acuerdo a lo especificado en la norma, la licencia podrá ser otorgada cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el Sector Público Nacional, a la vez que se aclaró que para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de 14 años de edad.
Asimismo y en el supuesto caso de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el Sector Público Nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos.
Por último, se invitó a adoptar medidas similares al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, conforme a las pautas indicadas en el Decreto N° 334 del 21 de mayo de 2021.
“La dinámica situación producida por la pandemia de COVID-19 y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adoptar medidas con el fin de brindar la mejor protección a las trabajadoras y los trabajadores del Sector Público Nacional, evitando que se vean afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de servicios por parte del Estado nacional”, se argumentó entre los considerandos de la Decisión Administrativa.