Por medio de la Resolución Conjunta 31/2021, el Gobierno nacional dispuso la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Decreto 458/2021 vencimiento 5 de julio de 2030” por un monto de hasta $ 8.095.535.324, para la cancelación de los subsidios de tasa previstos en los Acuerdos Nación – Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260 para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019.
De acuerdo a lo establecido entre sus condiciones financieras, la fecha de emisión fue fijada para el 5 de julio de 2021 y su vencimiento para el 5 de julio de 2030 (9 años de plazo). Además, el período de gracia para el pago de capital será de 3 años
Respecto a su amortización, el capital se cancelará en 12 cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 5 de enero y el 5 de julio de cada año, y se fijará el pago de la primera cuota el 5 de enero de 2025 -si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original-.
Asimismo, devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 días a 35 días -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los 10 días hábiles anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento, y hasta los 10 días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada período de devengamiento. Los intereses, en tanto, serán pagaderos trimestralmente y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año.
La colocación del Bono se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de pago de los subsidios de tasa previstos en los Acuerdos Nación – Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al valor técnico de cada fecha de colocación, a la vez que se aclaró que el mismo será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Por último, se determinó que gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.