Rigen nuevos plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables

La Resolución General de la Comisión Nacional de Valores establece una nueva disminución de los plazos de permanencia vigentes y modifica la regulación relativa a la operatoria de los comitentes de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs). Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución General 895/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia para la venta de valores negociables y a la participación de los comitentes respecto de las operaciones concertadas con liquidación en jurisdicción extranjera.

De acuerdo a lo argumentado, la medida se dictó con el propósito de optimizar el marco normativo vigente, atento a la dinámica observada en la negociación de activos en pesos y en dólares, para una mejor integración de los distintos segmentos de negociación del mercado de capitales, y con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios en la operatoria de valores negociables, en el marco de la política económica actual.

Por consiguiente, entonces, a partir de la implementación de la misma se estableció una disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólar Cable; que se determine un plazo de permanencia de dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en dólar MEP y luego lo venden con liquidación en dólar Cable; y se disminuya el plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que realizan una Transferencia Receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar Cable.

De la misma manera, también estipula una disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego realizan una Transferencia Emisora; y que de forma transitoria las cuentas de los comitentes no incluidos en el concepto de carteras propias de los ALyCs, para el conjunto de valores negociables de renta fija soberanos nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, deberán limitar sus posiciones vendedoras netas a 100.000 nominales semanales cuando se trate de operaciones con liquidación Cable, con un límite de 50.000 nominales para aquellos emitidos bajo legislación local y 50.000 nominales para los emitidos bajo legislación extranjera.