Por medio de la Resolución General 5052/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 30 de noviembre, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
En concreto, los beneficios alcanzarán exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como también a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica (el listado de sectores puede consultarse en “Medidas de Alivio”).
“La AFIP mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones. La normativa también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales”, aclararon desde el organismo recaudador a través de un comunicado.
La medida, además, ofrece un instrumento adicional para que las micro y pequeñas empresas, así como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre los contribuyentes; al tiempo que suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.