Los argentinos que regresen desde el exterior ya no tendrán que hacer cuarentena

Finalmente y tal como lo habían anticipado las propias autoridades, se decidió que los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior quedarán exceptuados de realizar el aislamiento. Sin embargo, se establecieron una serie de pautas, tales como contar con el esquema de vacunación completo por lo menos 14 días antes del ingreso. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Decisión Administrativa 932/2021, el Gobierno nacional oficializó la medida para exceptuar a los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior de realizar la cuarentena que hasta la fecha era requerida, siempre en cuando se den cumplimiento a los siguientes requisitos:

-Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

-Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

-El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

-Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

-Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación “Mi Argentina”, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

-Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

Por otra parte se aclaró que los argentinos y las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias; además de cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo se estableció que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en los protocolos establecidos para su actividad.

La norma lleva las firmas del Jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.