Reglamentan las condiciones para que las empresas accedan a los beneficios del Programa Te Sumo

Los ministerios de Desarrollo Productivo; y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentaron las condiciones para acceder a los beneficios del Programa Te Sumo y de todas las contrataciones de personas que estén dentro de los programas Educativos, de Formación Profesional, o de Intermediación Laboral. Por Cuarto Intermedio

Foto: Twitter Ministerio del InteriorFoto: Twitter Ministerio del Interior

Por medio de la Resolución Conjunta 9/2021 publicada en el Boletín Oficial, se determinó que los empleadores del sector privado que participen en programas Educativos o de Formación Profesional, podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales no sólo si la contratación del trabajador es permanente, sino también en aquellos casos en los que sea parcial o por tiempo indeterminado, incluyendo también contratos de trabajo agrario y en la construcción.

De acuerdo a lo establecido en la norma, la reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la contratación, sobre las contrataciones que se realicen a partir del 1º de septiembre de 2021 e incrementen la nómina de trabajadores/as de agosto 2021.

Se trata de un 95% de reducción en caso de que la contratación sea de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada; y de un 90% en caso de que el contratado sea varón.

Este beneficio, entonces, se aplicará en las siguientes modalidades de contratación laboral:

-Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 –(t.o.1976) y sus modificatorias.

-Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).

-Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).

-Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

Además y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 493/21, en caso de que los contratos sean a tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.

Por otro lado también se aclaró que las contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional del Empleo, y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.