Rige plan de medidas para el trabajo registrado y la ampliación de la protección social

Con su oficialización, se facilita la contratación de trabajo registrado en el ámbito de las economías regionales y se amplía la protección social de los trabajadores rurales temporales y estacionales al compatibilizar la registración laboral y a la seguridad social contributiva con el mantenimiento de los beneficios de la protección social no contributiva. Por Cuarto Intermedio

Foto: Prensa Ministerio de Agroindustria de la NaciónFoto: Prensa Ministerio de Agroindustria de la Nación

Por medio de la Resolución Conjunta 8/2021 se implementó el Decreto 514/2021, el cual tiene por objeto promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores rurales que realizan actividades temporales y estacionales, estableciendo la compatibilidad de la percepción de los beneficios de los planes y programas sociales y de empleo con las nuevas contrataciones formales en las modalidades temporarias del sector rural.

Con la implementación de esta medida, entonces, los titulares de planes y programas sociales y de empleo, como Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar, entre otros, podrán ser contratados en las actividades comprendidas sin que ello implique la pérdida de los beneficios que perciben.

Asimismo, se establece una garantía por la cual los titulares del Régimen de Asignaciones Familiares que sean registrados en las modalidades temporarias del sector rural percibirán las asignaciones familiares contributivas que les correspondan, cobrando, como mínimo, el monto equivalente al 100% del valor las Asignaciones Universales.

De la misma manera, también se indicó que los trabajadores rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación de las medidas dispuestas, así como también que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades comprendidas, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

“Las sumas dinerarias que se abonen con dicha finalidad se liquidaran en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho, a partir de las que se devenguen en el mes de septiembre del corriente”, se especificó para este último caso.

Por otro lado también se estableció que por los primeros seis meses de contratación los trabajadores que sean contratados en las modalidades de trabajo rural temporario podrán percibir simultáneamente con el cobro de sus remuneraciones las prestaciones dinerarias otorgadas por los planes y programas sociales nacionales. “Luego de ese plazo, dichas prestaciones podrán ser consideradas a cuenta del salario, en carácter de remuneración a todos sus efectos, con el fin de favorecer la continuidad de las relaciones laborales”, se aclaró.