La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Etiquetado Frontal

Promediando la noche del martes, la Cámara Baja nacional le dio el visto bueno a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, iniciativa que contó con el acompañamiento del grueso de los legisladores presentes, muchos de los cuales regresaron al recinto tras haber sesionado de manera virtual por más de un año como consecuencia de la pandemia del COVID-19.  Por Cuarto Intermedio

En el marco de una maratónica sesión en la que además se pudo observar al pleno de los legisladores sentados en sus bancas tras haber permanecido más de un año haciéndolo de manera virtual, la Cámara de Diputados nacional sancionó por 200 votos positivos, 22 negativos y 16 abstenciones la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o de “de Etiquetado Frontal”, la cual establece una serie de herramientas necesarias para que la población cuente con información precisa sobre aquellos productos que consume y, de esta manera, poder sostener una alimentación saludable.

De acuerdo a lo establecido por la flamante norma, el sello informativo que deberán contener los envases de alimentos y bebidas tendrá que ubicarse en la parte delantera de los mismos, en forma octogonal de color negro, y con borde y letras de color blanco en mayúsculas, a la vez que su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

Asimismo y según se desprende entre sus principales características, se remarca la obligatoriedad de advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz; promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles y , en caso de contener edulcorantes, el envase deberá llevar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, a la vez que se determinó que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deberán cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

Por otro lado, se encomendó al Consejo Federal de Educación para que promueva la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país; y se requirió al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.