Por medio de la Decisión Administrativa 1163/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso que toda persona que provenga o haya estado en el continente africano o en las zonas afectadas que defina la autoridad sanitaria nacional en los últimos 14 días previos a su ingreso al país deberán realizar un aislamiento obligatorio y cumplir con las siguientes disposiciones:
-Informar, en su Declaración Jurada, si proviene o si estuvo, en los últimos 14 días previos a su ingreso al país, en las zonas afectadas definidas por la autoridad sanitaria nacional.
-Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
-Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al ingreso al país.
-Realizarse una prueba de antígeno a su llegada al país.
-Hacerse un test de PCR al décimo día de su toma de muestra de test PCR en origen, cuyo resultado deberá ser negativo, como condición de finalización del aislamiento obligatorio.
-Aquellas personas extranjeras no residentes deberán adicionar a los requisitos antes mencionados, el deber de poseer un seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Por orto lado, se determinó que La Administración Nacional de Aviación Civil mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto, relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen el continente africano, en atención a la detección del nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales; mientras que el Ministerio de Transporte podrá ampliar o reducir la nómina de continentes, países o áreas de interdicción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
“La autoridad sanitaria nacional, a partir del dictado de la presente, y ante un posible riesgo de expansión de contagios, podrá adoptar medidas para impedir que los y las tripulantes y los pasajeros y las pasajeras provenientes del continente africano o de las zonas definidas como afectadas por la autoridad sanitaria, utilicen cualquier medio de trasporte colectivo, incluidos cruceros, o participen de eventos masivos o de cualquier otra actividad que pueda favorecer la propagación de la nueva variante en el país. También podrá exigirles que realicen los testeos y aislamientos previstos en la normativa vigente”, se especificó en uno de los artículos de la norma que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur; de la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y de su par de Interior, Eduardo de Pedro.