Flexibilizan ingreso al país en zonas fronterizas

Según lo establecido por la Decisión Administrativa 1103/2021, regirá para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, residentes en el país, y extranjeros no residentes domiciliados en localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a 50 kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno dispuso que los argentinos y los residentes en la República Argentina, así como también las personas extranjeras no residentes domiciliadas en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a 50 kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro, podrán ingresar al país cumpliendo los requisitos migratorios vigentes, así como también otros de tipo sanitarios.

Entre estos últimos, se estableció que deberán acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a 50 kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro con la documentación de viaje vigente, y que acrediten haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos 14 días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, y cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda.

Asimismo, también deberán contar con un test de antígenos realizado dentro de las 24 horas previas al ingreso al país y/o PCR realizado en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje (el costo del mismo quedará a cargo de la persona que ingrese al país); mientras que aquellas personas vacunadas con esquema completo y testeadas con resultado negativo estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista.

Por su parte, las provincias que tengan habilitados corredores seguros terrestres y reciban personas en las condiciones reguladas, deberán reforzar en sus protocolos sanitarios los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, así como también de traslado y aislamiento de los casos positivos, y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las mismas y la vigilancia epidemiológica, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

“Si bien la situación internacional en relación con la variante Delta continúa representando un riesgo, la República Argentina, al alcanzar niveles elevados de vacunación principalmente en los grupos de más riesgo, se encuentra en condiciones de continuar avanzando en la flexibilización de las medidas implementadas para el ingreso al país”, se expresó entre los considerandos de la norma que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de los ministros de Salud y del Interior, Carla Vizzotti y Eduardo “Wado” de Pedro.