La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó la exención de oficio en el Impuesto Inmobiliario que aplica sobre 11.300 inmuebles donde funcionan hoteles, hospedajes, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, discotecas, gimnasios, guarderías y jardines maternales que vieron afectada su actividad por la pandemia del coronavirus.
La iniciativa, impulsada por el Ejecutivo y transformada en ley por la Legislatura bonaerense, dispone la extinción de deudas del Impuesto Inmobiliario (en su componente Básico y Complementario), incluyendo intereses y multas, generadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021.
En el caso de las cuotas que ya hayan sido pagadas, la norma establece -para quienes sean propietarios de los inmuebles- un crédito fiscal que podrán utilizar para compensar el pago de otras obligaciones.
Al respecto, el director del organismo recaudador, Cristian Girard, subrayó que la exención del Inmobiliario forma parte del Programa de Reactivación del Turismo que puso en marcha la Provincia para garantizar la recuperación de quienes ejercen esa actividad, que fue una de las más perjudicadas durante la pandemia.
“El beneficio pudo instrumentarse a partir del trabajo articulado de ARBA con el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia, y del diálogo permanente con los representantes del sector hotelero. Dinamizar el turismo es fundamental porque da trabajo a 130 mil personas”, enfatizó el funcionario.
Por su parte, las 11.300 partidas inmobiliarias eximidas son propiedad de 4.300 contribuyentes que, en función del nomenclador de actividades de Ingresos Brutos, trabajan en servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; camping; exhibición de filmes y videocintas; alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos; guarderías y jardines maternales; acondicionamiento físico; parques temáticos y de diversiones; salones de baile y discotecas.
Respecto de la exención, desde ARBA destacaron que también aplicará cuando se trate de inmuebles alquilados o cedidos por el contribuyente del impuesto Inmobiliario para que sean utilizados en servicios de hotelería, hospedaje temporal o camping (en este caso, el beneficio se otorgará si se acredita que la persona que alquila era efectivamente quien se hacía cargo de pagar el impuesto).
En estas situaciones, los pagos del período eximido que hubieran sido realizados por el inquilino generarán un crédito a favor que podrá usarse exclusivamente para compensar futuras cuotas del Impuesto Inmobiliario.
Para acceder al beneficio, entonces, los contribuyentes no necesitan realizar ningún trámite, dado que la Ley Nº 15.307 -sancionada recientemente por la Legislatura bonaerense- prevé que la exención rija de oficio.