Reglamentan exenciones del impuesto al cheque de medios electrónicos de pago

Por medio de la Resolución General 5111/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentó los beneficios previstos en el Decreto 796/2021 para Transferencias 3.0. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos.

En efecto, la normativa considera inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas según lo establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

De esta manera, a través de la medida se evita que deban realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por la autoridad monetaria que conduce Miguel Ángel Pesce al dictado de la norma.

Además y de acuerdo a lo especificado por la AFIP, el texto de la resolución determina que las empresas aceptadoras de sistemas de cobro serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago.

De esta manera, entonces, se implementan los beneficios establecidos a través del Decreto 796/2021 que determinó modificaciones al Impuesto sobre Débitos y Créditos para empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobro.