Emiten Letra del Tesoro por 30 mil millones de pesos

Según lo dispuesto por las secretarías de Finanzas y de Hacienda, la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019” tendrá un plazo de 179 días. Será intransferible y gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución Conjunta 1/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 1 de julio de 2022”, por un monto de hasta $ 30.000 millones, con fecha de emisión fijada para el 3 de enero de 2022 y vencimiento para el  1° de julio de 2022 (179 días de plazo).

Según se desprende entre sus condiciones financieras, se suscribirá a la par -devengará los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación- y su amortización será íntegra al vencimiento.

Además, devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos, siendo que la misma se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde 10 días hábiles antes del inicio del período de interés hasta 10 días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder.

El suscriptor, por su parte, podrá solicitar la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial, siendo que para el ejercicio de esta opción deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación no menor a 15 días corridos.

Por último, se determinó que la Letra será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales, a la vez que gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.