Instrumentan medidas de asistencia fiscal para afectados por los incendios en Corrientes y Misiones

La AFIP dispuso una serie de medidas de alivio para los contribuyentes de esas dos provincias que desarrollen su actividad principal en localidades que fueron afectadas por los incendios. Las herramientas de asistencia fueron oficializadas en el Boletín Oficial por medio de la Resolución General 5158/2022. Por Cuarto Intermedio

Con el objetivo de asistir a personas y empresas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó los vencimientos de distintos impuestos y suspendió intimaciones, así como también juicios de ejecución fiscal y traba de embargos, entre otros beneficios, para quienes resultaron afectados por los incendios que azotaron tanto a la provincia de Corrientes como a la de Misiones.

Los contribuyentes, por su parte, podrán verificar si se encuentran alcanzados por los beneficios en la opción Sistema Registral, a la que se accede desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal desde el 7 de marzo. Asimismo se indicó que aquellos que no cuenten con la caracterización correspondiente, podrán solicitarla hasta el 30 de abril mediante el servicio Presentaciones Digitales, al que se accede desde la página web del organismo.

Fuente: AFIP

Fuente: AFIP

Los beneficios dispuestos por el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, entonces, son:

-Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones: La normativa contempla prórrogas de hasta 9 meses para el cumplimiento del pago de diferentes obligaciones. Las nuevas fechas de vencimiento alcanzan a los impuestos a las ganancias, bienes personales, IVA, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.

-Intimaciones, juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos: Quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2022. Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, las mismas serán paralizadas.

En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

-Exclusión del proceso de caducidad de planes de facilidades de pago: La AFIP no iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, se contempla la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.

-Feria fiscal extraordinaria: Se establece hasta el 31 de diciembre de 2022.