Se establecieron los requisitos del Programa de Recuperación Productiva 2 para los salarios de enero

La normativa adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo tras el último encuentro celebrado recientemente. Podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos, y de hotelería que en los últimos dos años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 43,8%. Por Cuarto Intermedio

Tras la publicación de la Resolución 97/2022 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo de la Nación oficializó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2) para los salarios devengados en enero.

De esta manera, entonces, podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, así como también afectados no críticos y de hotelería que en los últimos dos años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 43,8% (caída del 30% en términos reales).

En el sector de la Salud, en tanto, hubo un aumento de dos décimas de punto porcentual, con lo cual se eleva al 105,5% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.

Asimismo, la principal modificación en relación con la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo se encuentra en la tasa de variación del IVA Compras, para la que se fijó una variación porcentual nominal menor al 43,8% (en vez del 67% de las resoluciones anteriores), y del 105,5% para el sector Salud.

El resto de los parámetros de selección se mantienen, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).

Por otro lado, desde la cartera que conduce Claudio Moroni especificaron que en relación de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores; y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.

Por tanto y para acceder al beneficio, los empleadores deberán cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, en línea con los parámetros fijados para cada uno, siendo que en el caso de los sectores afectados -críticos como no críticos- deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Además, se aclaró que para el sector salud -entre los cuatro parámetros que se deben cumplir- debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.