“Nuestra Carta Orgánica Partidaria contiene una deficiencia legislativa que impide un resultado sancionatorio más allá de la íntima convicción de repudio de la conducta juzgada que tengamos, porque en su artículo 50 no hay descripción de la conducta a sancionar y solo se limita a efectuar una tipificación genérica y difusa”, consideró el Tribunal de Conducta de la Unión Cívica Radical (UCR) de Córdoba.
“No existe ni hubo transgresión ética en la conducta atribuida al afiliado Orlando Víctor Arduh, porque en la presentación y el tratamiento del proyecto cuestionado, actúa en su condición de legislador conforme a las normas de procedimiento que impone el derecho parlamentario”, agregó.
Además, se recordó que “la conducta endilgada se encuentra amparada en fueros o privilegios parlamentarios e inmunidades legislativas”.
Por eso, el Tribunal de Conducta falló por el “desestimiento de los cargos imputados” y por “dejar sin efecto la suspensión provisoria ordenada oportunamente”.