Oficializan entrega del Refuerzo de Ingresos

El Gobierno nacional publicó la medida en el Boletín Oficial mediante la cual se establecen las condiciones para acceder al Refuerzo de Ingresos que se comenzará a abonar el próximo mes. El mismo será de $18.000 y se realizará en dos pagos: uno de $9.000 en mayo de 2022, y otro de $9.000 en junio. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 216/2022, el Gobierno nacional estableció al Refuerzo de Ingresos como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional y de alcance nacional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

De esta manera, el monto de la prestación será de $18.000 a realizarse en dos pagos: uno de $9.000 correspondiente al mes de mayo de 2022, y otro de $9.000 correspondiente al mes de junio de 2022.

El mismo será otorgado a trabajadores que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor equivalente de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; a personas que se encuentren en situación de desempleo; a trabajadores con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de aquellos del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales; y a trabajadores de casas particulares.

Para acceder al beneficio, entonces, las personas mencionadas deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de realizar la inscripción a través de la página de la ANSES:

-Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal en la República Argentina no inferior a dos años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria.

-Tener la edad igual a 18 años o más y no haber cumplido los 65 años de edad.

-No percibir ingresos superiores al valor equivalente de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

-No encontrarse la persona solicitante bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado.

-No encontrarse inscripta en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos.

-No encontrarse como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-No encontrarse con seguro de medicina prepaga.

-Encontrarse la persona solicitante en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial.

Por otro lado se aclaró que las personas que perciban la asignación dineraria establecida no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de seis meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación.