El Banco Central de la República Argentina (BCRA) determinó que las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por la máxima autoridad monetaria.
Asimismo, recordó que la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación, a la vez que remarcó que los distintos actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa general.
“En mayo de 2021, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicaron una alerta a efectos de proveer información sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para las personas usuarias e inversores”, recordaron desde la entidad que conduce Miguel Ángel Pesce por medio de un comunicado.
En esa publicación -añadieron- se destacó que los criptoactivos “pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”.
Además, el BCRA agregó que se mencionaron algunos de los riesgos asociados a este tipo de operaciones, tales como su elevada volatilidad; los riesgos asociados a las disrupciones operacionales y a los ciberataques; al lavado de activos/financiamiento del terrorismo y al potencial incumplimiento a la normativa cambiaria; a la ausencia de salvaguardas e información completa que la regulación vigente prevén para las personas usuarias de servicios financieros; y al carácter transfronterizo de las operaciones.