Los trabajadores de la administración pública retoman la presencialidad plena

A partir de mayo, cada jurisdicción, organismo y entidad de la Administración Pública nacional deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual previo a la entrada en vigencia de los decretos que se habían dispuesto por la irrupción del coronavirus. Por Cuarto Intermedio

Tal como había sido establecido en la Resolución 58/2022, cada jurisdicción, organismo y entidad de la Administración Pública nacional deberá disponer, a partir del mes de mayo de 2022, el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, mediante el cual se habían impuesto una serie de restricciones a partir de la pandemia del COVID-19.

No obstante, continuarán exceptuadas de la obligación de prestar servicios presencialmente aquellas personas que exhiban la documentación médica correspondiente en el caso de acreditar pertenencia a un grupo de riesgo.

Cabe recordar que en la norma emitida en abril pasado, se indicó que los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por la cartera de Salud, aunque sí se determinó que las oficinas responsables de recursos humanos deberán solicitar a los trabajadores el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación “Mi Argentina”.

Por otra parte, también se determinó que aquellas personas que hayan optado por no inocularse contra la enfermedad recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada organismo, a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual.

Sin embargo y en el caso de continuar con la decisión de no vacunarse, las mismas deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto que amplió la emergencia sanitaria, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, así como también que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran.

Por lo tanto, aquellos trabajadores que no cumplieran con la modalidad de servicios exigible “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.