Disponen la emisión de Letras del Tesoro por 40 mil millones de pesos

Por medio de la Resolución Conjunta 23/2022, la Secretaría de Finanzas de la Nación dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 21 de diciembre de 2022”, por ese monto y por un plazo de 173 días. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 21 de diciembre de 2022”, por un monto de hasta $ 40 mil millones, con fecha de emisión fijada en 1° de julio de 2022 y vencimiento para el 21 de diciembre de 2022 (173 días de plazo).

Según se desprende entre sus condiciones financieras, el precio de suscripción será a la par y devengará los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.

Su amortización, en tanto, será íntegra al vencimiento y devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos, la cual se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central desde 10 días hábiles antes del inicio del período de interés hasta 10 días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder.

“Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual) y serán pagaderos los días 28 de septiembre y 21 de diciembre de 2022. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago”, se aclaró en la norma.

La forma de colocación de las Letras será mediante suscripción directa a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios “comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente”.

Por otro lado, se determinó que el suscriptor podrá solicitar la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial, y que la misma será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Además, gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.