Por medio del Decreto 551/2022, el Gobierno nacional creó el Programa “Puente al Empleo” cuyos objetivos principales consisten en transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas; y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
En ese marco, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo -dictada por las distintas jurisdicciones en sus respectivas competencias- gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal por un plazo de doce meses contados a partir del inicio de la relación laboral.
En ese sentido, la norma indica que durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral el empleador, una vez que se acoja al Programa “Puente al Empleo”, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago de la remuneración. Sin embargo, se aclaró que una vez producida la discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce meses.
“En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los doce meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371”, se agregó.
Asimismo, para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social será del 100 %.
Por su parte, la reducción de las contribuciones patronales vigentes se aplicará a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias; Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias; y Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
A la vez, cabe señalar que quedarán excluidas de las reducciones establecidas las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
“El tratamiento diferencial establecido respecto de la reducción de contribuciones patronales será compensado con aportes del Tesoro Nacional con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del Sistema Único de la Seguridad Social y con el fin de no afectar las prestaciones ni de sus actuales ni de sus futuros beneficiarios o futuras beneficiarias”, se explicó entre los considerandos de la medida.