Oficializan pago de “refuerzo” de ingreso previsional

El mismo será liquidado para el trimestre que va de septiembre a noviembre a los titulares de las prestaciones contributivas previsionales; a los beneficiarios de la PUAM y de pensiones no contributivas por vejez e invalidez; madres de 7 hijos o más; y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 532/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó el otorgamiento de un “refuerzo” de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, a los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, así como también a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo del organismo previsional que conduce Fernanda Raverta.

En concreto y de acuerdo a lo establecido en la norma, se dispuso que el monto del “refuerzo” de ingreso previsional será equivalente a $7.000 para aquellos titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $43.352,59; y de $4.000 para aquellos titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $46.352,59 y menor o igual a $86.705,18.

Asimismo, para aquellos titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $43.352,59 y menor o igual a $46.352,59 el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $50.352,59; mientras que para aquellos que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe mayor a $86.705,18 y hasta $90.705,18, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.

Para percibir el “refuerzo” de ingreso previsional, en tanto, los beneficios deberán encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, mientras que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga.

En otro orden, se aclaró en la medida que el “refuerzo” de ingreso previsional no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.