Por medio del Decreto 788/2022, el Gobierno nacional oficializó el otorgamiento de un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $10.000, que se abonará en los meses de diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023.
El bono, cabe aclarar, será liquidado a los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.
También para los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, y para los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
De esta manera, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a $10.000 mensuales para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $50.124,26; y de $7.000 mensuales para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $53.124,26 y menor o igual a $100.248,52.
Asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $50.124,26 y menor o igual a $ 53.124,26, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $60.124,26; mientras que para aquellos titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe mayor a $100.248,52 y hasta $107.248,52, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.
Por otro lado, la norma especifica que para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, al tiempo que establece que en el caso de beneficios de pensión -cualquiera sea la cantidad de copartícipes- estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional otorgado.
El refuerzo de ingreso previsional, además, no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.