En diciembre se abona la segunda cuota del aguinaldo para trabajadoras de casas particulares

La AFIP recordó que se debe abonar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario en la última jornada laboral del mes. El mismo se calcula en base al 50 por ciento del mejor sueldo que haya tenido la empleada doméstica a lo largo del último semestre del año. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó a aquellas personas que tengan a cargo a una trabajadora de casas particulares, que en diciembre se le debe abonar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) en la última jornada laboral del mes.

El aguinaldo, por su parte, se calcula en base al 50% del mejor sueldo que haya tenido la empleada doméstica a lo largo del último semestre.

Asimismo, desde el organismo recaudador señalaron que en caso de que la prestación de los servicios sea inferior a los seis meses o la relación laboral se haya extinguido antes de concluido el período, se deberá liquidar en forma proporcional al lapso trabajado, y que el monto surgirá de dividir por 6 los meses trabajados (por ejemplo, en el caso en que sean 4 meses, la cifra será el equivalente al 66,67% del 50% del mejor sueldo de ese período).

Por otro lado, la AFIP aclaró que tanto en la cuota del SAC de junio como en la de diciembre el empleador debe incorporar el aguinaldo al recibo de sueldo y que para hacerlo el sistema habilitará en estos meses la carga de esta opción, a continuación de la celda donde se indica la antigüedad -el recibo debe ser generado en el portal Casas Particulares de la web de la AFIP, tras ingresar con clave fiscal en la opción “Generar recibo de sueldo”-.

En último lugar, se remarcó que no existe un mínimo de horas a partir del cual se percibe el aguinaldo y que cuando termina el contrato de trabajo por cualquier causa, se debe abonar la parte proporcional del SAC.