Por medio de la Resolución 15/2023 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía resolvió dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en distintas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Para tal fin, se instruyó a los secretarios de la cartera económica a que, en el ámbito de sus competencias, proyecten el acto administrativo que resulte necesario para dar cumplimiento a lo previsto, iniciando e impulsando los procedimientos administrativos correspondientes a tal efecto.
De acuerdo a lo argumentado entre los considerandos de la medida, el sector litífero ha registrado en la actualidad un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en el país. A la vez, agrega que la minería del litio, a partir de su desarrollo, ha visto mejoras significativas tanto en materia de competitividad como tecnológica y de infraestructura.
Por tales motivos, entonces, se esgrimió que teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro, “ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido”.