La Provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley de Generación Distribuida

La norma habilita a los ciudadanos bonaerenses a convertirse en “Usuarios-Generadores” mediante la instalación de paneles solares en sus hogares, y también a que puedan inyectar la energía excedente a la red eléctrica y recibir descuentos impositivos por ello. Por Cuarto Intermedio

Tras la implementación del Decreto reglamentario N°2371/2022 de la Ley 15.325, los habitantes de la Provincia de Buenos Aires podrán convertirse en “Usuarios-Generadores” (UG) a través de la instalación de paneles solares en sus domicilios.

De esta manera, entones, quedarán habilitados para la generación de energía por fuentes renovables para el autoconsumo y, en caso de generar un excedente, podrán inyectarlo a la red eléctrica, recibiendo descuentos impositivos por ello.

Por su parte, cabe señalar que en el texto de la Ley se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y prevé la creación del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER), donde constarán los usuarios generadores inscriptos por las distribuidoras provinciales y municipales de energía eléctrica.

Además, se define como “Usuario Generador” al hogar en donde se instalen equipos de energía renovables destinados a su propio consumo y con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución eléctrica (no están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista, se aclaró).

Asimismo, los UG de Edenor y Edesur -ya adheridos a la Ley Nacional- que deseen acceder a los beneficios provinciales deberán ingresar su certificado de usuario generador expedido por el Registro Nacional en el RUGER, a través de su distribuidora.