El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) oficializó el “Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles”, el cual se trata de un sistema de identificación para combatir el fraude e incrementar la seguridad de los usuarios de telefonía celular.
En ese sentido, desde el organismo señalaron que las compañías cuentan en la actualidad con un “Registro de Usuarios”, en el que se plasman los datos filiatorios de la persona titular, nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad, mientras que para las personas jurídicas serán la razón social, CUIT y domicilio -a partir de ahora, se aclaró que las prestadoras del servicio de comunicaciones móviles tendrán 60 días para adecuar sus sistemas-.
Este reglamento incorpora nuevas condiciones tendientes a reforzar el mecanismo de nominación y validación de identidad existente para las altas de líneas nuevas y suma la obligación de “revalidar” la identidad del usuario cuando realice ciertas operaciones sobre su línea para evitar el denominado fraude de suscriptor.
En efecto, uno de los mecanismos contemplado por el reglamento es el de validación de los datos biométricos de los usuarios: es decir, los datos personales relativos a las características únicas del ser humano, sean físicas, fisiológicas o asociadas al comportamiento, que faciliten y garanticen la identificación de un individuo (persona física), mediante sistemas o procedimientos tecnológicos.
Es por ello que cuando se trate del alta de una línea nueva, desde el ENACOM remarcaron que para los fines de la validación de identidad de una persona humana, sea de manera remota o presencial, las prestadoras deberán solicitar y validar los siguientes datos: nombre y apellido completos; número de DNI; sexo; fecha de nacimiento; número de trámite de su DNI; y fecha de emisión del DNI.
Dicho proceso, además, también aplica a ciudadanos extranjeros residentes en el país con DNI emitido por la República Argentina, quienes deberán validar su identidad utilizando el mismo mecanismo dispuesto por las empresas para los ciudadanos nacionales.
Por otro lado, el nuevo reglamento establece la obligación de revalidar la identidad del usuario cuando la persona solicite alguna modificación en las condiciones comerciales o técnicas de su línea que pueda ser considerada “sensible”, tal es el caso de los cambios de titularidad o de tarjeta SIM.
Asimismo, las líneas sin usuario asociado o cuyo usuario no pueda ser correctamente validado no podrán cursar tráfico, con excepción de la posibilidad de acceder a los centros de atención personalizada (CAT) y a los servicios de emergencia; tampoco tendrán activa la casilla de correo de voz.
“Este reglamento establece que ENACOM podrá requerir a los prestadores informes periódicos que contengan una detallada estadística en materia de incidencia y tipología de fraude. Estos informes tendrán carácter reservado y cada empresa deberá resguardar los comprobantes correspondientes al proceso de validación de identidad que llevó adelante cada una y cada uno de sus usuarios titulares por un plazo de 10 años”, se especificó por medio de un comunicado.