Por medio de la Resolución 308/2023, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ordenó a las compañías EDENOR y EDESUR a que bonifiquen la tarifa del servicio eléctrico de los cuarteles, destacamentos y oficinas administrativas de Bomberos Voluntarios que operan en sus respectivas áreas de concesión.
La medida, cabe mencionar, acata la instrucción que la Secretaría de Energía impartió a través de su Resolución 161/223, y consolida la aplicación de la Ley N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.
A partir de esta Resolución, entonces, EDENOR y EDESUR deberán efectuar una bonificación total del componente Valor Agregado de Distribución en las liquidaciones del servicio provisto a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos creó a través de la Resolución Nº 420/2003 (de esta forma quedarán valorizados en cero los cargos fijos y variables aplicables a los consumos de las oficinas y cuarteles radicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires).
Desde el ENRE recordaron que para percibir la bonificación en cuestión, estas dependencias de Bomberos Voluntarios deberán presentar ante EDENOR o EDESUR, según corresponda, la constancia de inscripción en el Registro mencionado.
Las distribuidoras, por su parte, deberán incluir en las liquidaciones del servicio prestado la leyenda Bonificación Ley N° 27.629, y reflejar la diferencia que surge de la aplicación de los cargos fijos y variables valorizados en cero respecto del monto correspondiente a la aplicación de la tarifa que la entidad debería pagar si no estuviera encuadrada en este régimen tarifario especial.