La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informó que se han dispuesto, desde el Ministerio de Economía, una serie de medidas destinadas a generar alivio para el sector.
En este sentido se dictará un Decreto del Poder Ejecutivo para que los productores que se encuentran en zona de emergencia y que su actividad principal sea agropecuaria y/o ganadera accedan de manera automática a los beneficios de alivio fiscal que establece la ley de emergencia, sin necesidad de efectuar ningún trámite.
Además, la norma permitirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecer un plan de facilidades de pago para que los productores alcanzados por la emergencia cuenten con la posibilidad de regularizar todo tipo de deuda fiscal en hasta 48 cuotas mensuales.
En efecto, la cantidad de las mismas dependerá de condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.
Asimismo, se especificó que se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.
Al regularizar las deudas previsionales que tengan los productores, en tanto, se les facilitará tomar créditos bancarios, ya que muchas entidades financieras restringen el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas.
Por otra parte también se confirmó que se suspenderán las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, los juicios de ejecución fiscal y el levantamiento de los embargos en las cuentas bancarias; el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias; y se otorgarán beneficios fiscales para la venta forzosa de vientres.
A la vez, la suspensión del ingreso de anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales regirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia (se trata de aquellos vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia).
Por otra parte, se indicó se realizará la deducción en el Impuesto a las Ganancias por la venta forzosa de hacienda para que los productores puedan deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 % de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
Para el caso del monotributo, se aclaró, los mismo gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.