“Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía”, reza el artículo 1° de la norma publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo a lo argumentado entre sus considerandos, frente a la inminencia de pago de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos 622/21, 576/22 y 787/22, resulta necesario disponer que puedan ser atendidos, a la fecha de su vencimiento, con nuevos títulos públicos.
“La urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, se remarcó en la medida que lleva la firma del Presidente Alberto Fernández; y las de todos sus ministros.