Prohíben la importación, distribución y comercialización de “Productos de Tabaco Calentado”

Dichos dispositivos, se argumentó en la medida, se promueven para ser utilizados en reemplazo de los cigarrillos convencionales, especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 565/2023 publicada en Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación determinó que ya no se podrá importar, distribuir, comercializar y publicitar los “Productos de Tabaco Calentado” (PTC).

Cabe señalar que los denominados “Productos de Tabaco Calentado” utilizan un aparato eléctrico que calienta un cigarrillo especial conteniendo tabaco reconstituido a una temperatura que no llega a producir combustión. Si bien se promueven como productos de “riesgo reducido”, hasta el momento ningún estudio independiente ha demostrado que sean inocuos para la salud.

De acuerdo a lo expresado por la cartera que conduce Carla Vizzotti, la iniciativa forma parte de una serie de acciones que lleva adelante la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles (PNCT), en el marco del cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Control de Tabaco (PNCT), y que buscan evitar el inicio del consumo de tabaco, disminuir su consumo, proteger a la población de la exposición al humo de tabaco ambiental y promover la cesación tabáquica en la población.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible en los países desarrollados, y también la causa más importante de años de vida perdidos y/o vividos con discapacidad.

En Argentina, por caso, se calcula que mueren 40.000 personas cada año por esta causa.