Amplían a tres años la autorización para el cultivo de la planta de cannabis terapéutico

Con el propósito de agilizar los tiempos de su tramitación, se amplió el período de vigencia del certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor que se obtiene a través de la inscripción en el REPROCANN. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 766/2023 publicada en Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación amplió de uno a tres años el período de vigencia del certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, que se obtiene a través de la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

Asimismo, se aclaró que los pacientes inscriptos en el REPROCANN tendrán su certificado en vigencia por tres años.

La medida, de acuerdo a lo argumentado, se adoptó en respuesta al fuerte crecimiento de las solicitudes de inscripción al programa que hubo en los últimos meses, razón por la  cual se realizó una revisión del procedimiento de evaluación de trámites que permitió acelerar los tiempos de resolución e implicó bajar la espera promedio a menos de 10 días hábiles.

De esta forma, mientras que en febrero había más de 33 mil trámites a evaluar, en la actualidad el stock es de 1.600 trámites, los cuales se ha identificado requieren información adicional para completar su evaluación (al día de la fecha existen más de 200 mil pacientes aprobados para cultivo controlado).

A la vez, se habilitará en REPROCANN un módulo especial para Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), actores estratégicos en la política pública en materia de cannabis medicinal en Argentina -las ONGs podrán asistir mediante el cultivo de cannabis a hasta 150 pacientes-.

Por otro lado y mediante Resolución 767/2023, se incorporó el THC al 1% a los ingredientes farmacéuticamente activos, lo cual favorecerá a los desarrollos productivos nacionales en lo referido al aprovisionamiento de este insumo para la elaboración de las herramientas terapéuticas que los requieran.

De la misma manera, se determinó que cuando la concentración de THC se aumente al 1%, los productos serán regulados como psicotrópicos aplicándoseles el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas.