Establecen nueva prórroga para exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador

Aquellos exportadores que hayan adherido al Programa gubernamental en sus dos versiones anteriores y que cuenten con Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior vigentes, podrán solicitar una prórroga extraordinaria por 60 días corridos del período de embarque.  Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 115/2023 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció que los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador en las dos versiones anteriores y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados y con vencimiento del período de embarque declarado, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos.

No obstante, se aclaró en la medida que el pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Por otro lado, se especificó que aquellos que comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del Programa de Incremento Exportador mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

“En el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que rige el citado régimen y Programa, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior, se considera necesario, en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, que los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos”, se argumentó entre los considerandos de la medida.