La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió derogar el trámite del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el cual debía ser gestionado para presentar al momento de realizar la trasferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país.
De esta manera, entonces, quedan eliminados los requisitos y condiciones para la obtención del mismo en las operaciones de transferencias de dichos vehículos.
De acuerdo a lo argumentado en la medida, en la actualidad el grado de avance tecnológico alcanzado junto con los convenios de intercambio de información suscriptos entre el organismo recaudador y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permiten a ambos contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos, así como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre.
“Como consecuencia de ello, en uso de la facultad otorgada por el citado artículo 103, se estima conveniente exceptuar de la obligación allí establecida a la totalidad de las operaciones de transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto de estos bienes, por otros mecanismos de información”, se expresó en la Resolución General que lleva la firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi.